Propuesta 264 de Regulación Integral de Cannábis.

Una propuesta de ley valiente y ambiciosa que regulariza y regula las relaciones de las personas físicas y jurídicas con la planta comúnmente conocida en todo el mundo como “Marihuana” y científicamente denominada “Cannabis sativa L.” que pretende fomentar un uso responsable y socialmente aceptado de la misma, tanto por los usuarios consumidores de la planta y de sus derivados como por parte de los profesionales que se dediquen a actividades relacionadas con esta.

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Propuesta de Ley 264 de Regulación Integral del Cánnabis

La regulación se basa en la consideración de que los efectos psicoactivos de la planta y sus derivados entran en el ámbito de la libertad ideológica de los ciudadanos, protegidos especialmente por nuestra Constitución.

Se reconoce y proclama el uso libre por parte de los particulares y de las empresas siempre dentro de los límites que la misma Ley marca. De esta manera, y atendido a las prevenciones establecida en el Código Penal, que sanciona con pena de prisión a quienes realicen actividades que consistan en la plantación , el tráfico la difusión o distribución de diversas formas de las sustancias psicoactivas de manera ilegal, las actividades contempladas y reguladas en esta Ley, sujetándose a las prevenciones, limitaciones, licencias y comunicaciones precisas en los diversos casos, quedan comprendidas dentro de la legalidad, siendo por tanto lícitas al tratarse de actos amparados por la ley y por tanto ya no podrán calificarse ilegales.

En la presente Ley, no se desconoce que como toda sustancia que produce satisfacción en el usuario, puede llegar a generar abusos por parte de este, y por ello se restringen de manera excepcional los aspectos relacionados con la publicidad y con todas aquellas actividades que puedan incitar a su consumo. Especialmente en lo relacionado con los menores de edad, respecto a los cuales no solo las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley deben protegerles, sino que será parte fundamental la labor que todos como sociedad seamos capaces de realizar para protegerlos e informarlos, pues no puede desconocerse que una de las formas principales de consumo de la planta y sus derivados es la inhalación de su humo, y dicha actividad puede fomentar el consumo de tabaco, absolutamente desaconsejado en los menores y desde luego no aconsejado en los mayores.

La Ley debe producir el efecto general de liberar y hacer circular toda la información posible en relación a su contenido, siendo la información un elemento clave respecto a los menores y al resto de la sociedad.

Al contrario de lo que se ha hecho en otros ordenamientos, el sistema no requiere la creación de bases de datos de usuarios particulares, y queda especialmente prohibida la creación de archivos o la inclusión en los mismos sin un consentimiento informado del usuario final. Inspirada en la libertad ideológica, la Ley pretende así garantizar al máximo la privacidad de los consumidores finales, el usuario particular. Se procura por tanto la combinación de un sistema que extrema las garantías y el control en lo relacionado con las mercancías, con un objetivo primordialmente tributario y de seguridad, sobre todo respecto a los menores, y a la vez, la no intromisión en la privacidad, no siendo necesario la identificación, conjugado con la generación de datos necesarios para la administración.

Aquí puedes acceder al borrador de la Propuesta de Ley 264 de Regulación Integral del Cánnabis del Círculo Cannábico

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