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Bienvenidos a la web del círculo cannábico de podemos
El Círculo Sectorial Estatal Podemos Cannábico es la respuesta a la necesidad que existe en la comunidad cannábica de organizarnos y hacernos oír a través de una propuesta de regularización legislativa para una normalización del cánnabis.
PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN LEGAL RESPONSABLE DEL CANNABIS
El Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC), publicó en septiembre de 2020 veinte principios para orientar la regulación legal responsable de los mercados de cannabis.
Desde el Grupo de trabajo cannnabico de Podemos, consideramos fundamental que cualquier debate o propuesta de regulación del cannabis tenga presente al menos estos 20 principios.
Y para ello publicamos la tradución al castellano de las mismas a continucación.
Traduccíon del documento original del Consorcio Internacional de Políticas de Drogas por el Grupo de Trabajo sobre Cannabis de Podemos,
Propuesta 264 de Regulación Integral de Cannábis.
Una propuesta de ley valiente y ambiciosa que regulariza y regula las relaciones de las personas físicas y jurídicas con la planta comúnmente conocida en todo el mundo como “Marihuana” y científicamente denominada “Cannabis sativa L.” que pretende fomentar un uso responsable y socialmente aceptado de la misma, tanto por los usuarios consumidores de la planta y de sus derivados como por parte de los profesionales que se dediquen a actividades relacionadas con esta.
La regulación se basa en la consideración de que los efectos psicoactivos de la planta y sus derivados entran en el ámbito de la libertad ideológica de los ciudadanos, protegidos especialmente por nuestra Constitución.
Se reconoce y proclama el uso libre por parte de los particulares y de las empresas siempre dentro de los límites que la misma Ley marca. De esta manera, y atendido a las prevenciones establecida en el Código Penal, que sanciona con pena de prisión a quienes realicen actividades que consistan en la plantación , el tráfico la difusión o distribución de diversas formas de las sustancias psicoactivas de manera ilegal, las actividades contempladas y reguladas en esta Ley, sujetándose a las prevenciones, limitaciones, licencias y comunicaciones precisas en los diversos casos, quedan comprendidas dentro de la legalidad, siendo por tanto lícitas al tratarse de actos amparados por la ley y por tanto ya no podrán calificarse ilegales.
En la presente Ley, no se desconoce que como toda sustancia que produce satisfacción en el usuario, puede llegar a generar abusos por parte de este, y por ello se restringen de manera excepcional los aspectos relacionados con la publicidad y con todas aquellas actividades que puedan incitar a su consumo. Especialmente en lo relacionado con los menores de edad, respecto a los cuales no solo las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley deben protegerles, sino que será parte fundamental la labor que todos como sociedad seamos capaces de realizar para protegerlos e informarlos, pues no puede desconocerse que una de las formas principales de consumo de la planta y sus derivados es la inhalación de su humo, y dicha actividad puede fomentar el consumo de tabaco, absolutamente desaconsejado en los menores y desde luego no aconsejado en los mayores.
La Ley debe producir el efecto general de liberar y hacer circular toda la información posible en relación a su contenido, siendo la información un elemento clave respecto a los menores y al resto de la sociedad.
Al contrario de lo que se ha hecho en otros ordenamientos, el sistema no requiere la creación de bases de datos de usuarios particulares, y queda especialmente prohibida la creación de archivos o la inclusión en los mismos sin un consentimiento informado del usuario final. Inspirada en la libertad ideológica, la Ley pretende así garantizar al máximo la privacidad de los consumidores finales, el usuario particular. Se procura por tanto la combinación de un sistema que extrema las garantías y el control en lo relacionado con las mercancías, con un objetivo primordialmente tributario y de seguridad, sobre todo respecto a los menores, y a la vez, la no intromisión en la privacidad, no siendo necesario la identificación, conjugado con la generación de datos necesarios para la administración.
Registramos de nuevo nuestra Ley de regulación integral y control del cannabis en personas adultas.
EL CANNABIS NUNCA FUE EL PROBLEMA
El cannabis es un producto cuyos efectos beneficiosos y su integración positiva en la sociedad no pueden ser ignorados durante más tiempo. El ocultismo acerca de sus propiedades, que hace imposible un uso responsable por parte de la ciudadanía, supone un peligro. La criminalización de los usuarios y cultivadores, que carga de un trabajo improductivo a fuerzas policiales y juzgados, supone un peligro. La irresponsabilidad consciente de gobiernos infinitamente más permisivos con el alcohol, el tabaco y el juego, supone un peligro.
El THC, principio activo del cannabis, como los antipiréticos, el café, los analgésicos, las especias y otras sustancias de curso legal que usamos todos los días, no es más que un producto que la ciudadanía tiene derecho a saber usar, cultivar, consumir, o a no hacerlo, y sobre el que la comunidad científica tiene derecho a investigar para ayudar a cientos de miles de pacientes que podrían beneficiarse de sus propiedades curativas y paliativas. El consumo de cannabis, como cualquier otro negocio, debe redundar con su regulación fiscal en el beneficio de la sociedad en su conjunto, en la seguridad jurídica y laboral de los trabajadores que participan en su cultivo y preparación, y en los derechos de sus consumidores. Leer más